La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), en su artículo 19 establece la obligatoriedad de contratación de un seguro Decenal de Daños a la Edificación) que asegure al Promotor y sucesivos adquirientes, sobre cualquier daño material que pudiera producirse durante los diez años siguientes a la terminación de la obra, causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
La cobertura de este seguro comienza a la entrega de la obra.
Tiene un carácter obligatorio.
Es recomendable contratar un Organismo de Control Técnico (OCT), que se ocupe de llevar a cabo el control y la inspección de las obras y de emitir los Informes correspondientes que requerirá la Compañía Aseguradora.